El fallo del 21 de octubre castiga prácticas engañosas de Facebook. La empresa anuncia que recurrirá y la resolución no indemniza automáticamente a usuarios españoles.
Un tribunal de Nuevo México ha impuesto a Meta una sanción civil de 25.000 millones de dólares por prácticas comerciales engañosas de Facebook. La resolución, presentada el 21 de octubre de 2026, desarrolla el veredicto emitido por un jurado en septiembre. Examina promesas sobre privacidad, acceso de terceros a datos y moderación de contenidos. La compañía ha anunciado que recurrirá. El dinero se reconoce al estado estadounidense, sin establecer un pago automático para quienes utilizan Facebook en España.
La sentencia analiza promesas públicas realizadas durante más de once años
El juez Francis J. Mathew considera acreditado que la empresa formuló declaraciones engañosas de manera intencionada. El procedimiento se tramitó ante el tribunal del Primer Distrito Judicial de Santa Fe. Las afirmaciones examinadas abarcan desde mayo de 2010 hasta agosto de 2021. El fallo no se limita a una filtración concreta ni a un único portavoz. Incluye mensajes publicados por Facebook y manifestaciones de sus principales responsables en entrevistas, presentaciones y otros canales públicos durante aquel periodo.
Uno de los puntos centrales es la distancia entre las opciones de privacidad visibles y el acceso real de los desarrolladores. Según la sentencia, elegir quién podía ver una publicación no controlaba necesariamente la información obtenida mediante otras conexiones técnicas. Esa diferencia afectaba a la capacidad del usuario para entender cómo circulaban sus datos. El debate sobre la privacidad en productos de Meta también ha aparecido en otros asuntos. Este fallo corresponde exclusivamente al procedimiento seguido en Nuevo México.
El tribunal cuestiona las excepciones ocultas y las revisiones de aplicaciones
La resolución recuerda que Facebook anunció en 2014 el final del acceso de aplicaciones a información de los amigos de sus usuarios. Tras un periodo transitorio, la restricción debía operar desde mayo de 2015. Sin embargo, el tribunal considera probado que se mantuvieron excepciones para determinados socios comerciales. Esas excepciones no se explicaron a los usuarios, pese a la amplitud de los anuncios públicos. El problema jurídico analizado no era únicamente la existencia de datos compartidos, sino la información ofrecida sobre esa práctica.
Otro bloque examina la investigación de aplicaciones anunciada tras conocerse el caso Cambridge Analytica en 2018. El fallo describe un sistema de comprobación insuficiente frente a las promesas realizadas. Señala que solo se ejecutaron catorce auditorías forenses y cuestiona la verificación del borrado de datos. También recoge avisos a usuarios de únicamente dos aplicaciones, frente a al menos 2.000 consideradas implicadas en usos indebidos. Son conclusiones del tribunal sobre pruebas del proceso, pendientes del resultado de las impugnaciones que pueda promover la compañía.
Los 43,9 millones de infracciones no equivalen a otras tantas personas
El jurado atribuyó 43.899.720 infracciones a declaraciones consideradas injustas o engañosas, además de otras cinco por prácticas abusivas. El número procede de combinar diferentes mensajes con su audiencia prevista en Nuevo México. Para cada declaración se utilizaron referencias de usuarios mensuales de Facebook o de población del estado. El documento recoge 1.386.648 usuarios mensuales en junio de 2020 y una población estatal aproximada de 2,1 millones de personas. Son dos referencias para estimar la audiencia, no dos grupos que puedan sumarse como perjudicados distintos. Por eso, sería incorrecto presentar el total como 43,9 millones de afectados distintos. Una misma población puede estar incluida en el cálculo de varias declaraciones examinadas durante años.
La sentencia explica también cómo pasa del máximo legal al importe finalmente impuesto. Aplicar 5.000 dólares a cada una de las 43.899.720 infracciones principales produciría 219.498,6 millones de dólares. El juez reduce esa cuantía hasta 25.000 millones tras valorar las circunstancias del caso. La resolución añade un interés anual del 15% hasta el pago. Como referencia aritmética, ese porcentaje sobre el principal equivale a 3.750 millones por año. No permite anticipar cuánto acabará cobrando el estado tras los recursos y las decisiones posteriores.
El fallo no abre un reparto automático de dinero entre usuarios de España
La dimensión económica exige distinguir una sanción civil de una indemnización individual. Esta resolución fija una cantidad a favor del estado de Nuevo México. No contiene un listado de usuarios españoles beneficiarios ni un formulario para pedir una parte del importe. Los asuntos relativos a la intimidad digital pueden producir consecuencias diferentes según los hechos y el procedimiento. Tampoco existe una equivalencia automática entre esta decisión estadounidense y los requisitos de una reclamación planteada en España.
Reuters informó el 22 de octubre de que Meta prevé recurrir la sanción. Ese anuncio no acredita que la cuantía haya sido anulada ni que el recurso ya se haya presentado. El tribunal, además, reserva para una fase posterior las posibles medidas que obliguen a modificar conductas. El fallo judicial publicado oficialmente recoge tanto la sanción como esa cuestión pendiente. Sigue nuestra sección de Actualidad para conocer nuevas resoluciones sobre privacidad y sus consecuencias concretas para los usuarios.