El INSS niega la Gran Incapacidad a una auxiliar de 34 años tras un ictus y la Justicia se la concede

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Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2026
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Ilustración médica de un cerebro con una zona afectada por un ictus

La Seguridad Social ya le había reconocido la incapacidad permanente absoluta, pero rechazaba el complemento por necesitar ayuda de otra persona.

Una auxiliar administrativa que sufrió un ictus con solo 34 años ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirme el grado de Gran Incapacidad después de que el INSS recurriera la decisión del juzgado. La mujer ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, pero la disputa estaba en si sus secuelas justificaban también la ayuda económica destinada a quienes necesitan asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

La sentencia 629/2026, de 9 de julio, concluye que necesitar ayuda para desplazarse puede ser suficiente aunque la afectada mantenga autonomía para otras actividades. El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid había fijado una base reguladora de 1.853,03 euros y un complemento de 1.220,35 euros, con efectos desde mayo de 2024.

El grado reconocido es superior a la incapacidad permanente absoluta. La forma de calcular estas prestaciones depende de varios factores, como explica el análisis sobre cómo calcula el INSS la incapacidad permanente según edad, cotizaciones, contingencia y grado.

El INSS ya reconocía que no podía desarrollar ninguna profesión

La trabajadora comenzó una incapacidad temporal en julio de 2023 tras sufrir un ictus isquémico que afectó a diferentes territorios cerebrales. Los informes médicos describían secuelas persistentes pese a una recuperación parcial. Entre ellas constaban alteraciones del habla, paresia facial, afectación del brazo derecho, alteraciones en una pierna y problemas sensitivos. La mujer trataba de caminar con una ortesis, pero también necesitaba silla de ruedas y ayuda de otra persona.

En agosto de 2024, el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta, lo que supone considerar que las limitaciones impiden desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio. La afectada reclamó un grado superior al considerar que también necesitaba la asistencia de otra persona. Tras rechazarse inicialmente su petición administrativa, acudió a los tribunales.

El juzgado le dio la razón en septiembre de 2025. El INSS recurrió ante el TSJ madrileño. Quienes llegan a estos procedimientos después de una baja muy prolongada deben diferenciar ambos escenarios. Alcanzar los 545 días de incapacidad temporal no supone automáticamente recibir una incapacidad permanente ni extinguir el contrato laboral.

Necesitar ayuda para desplazarse basta aunque conserve otras capacidades

Uno de los argumentos del INSS se apoyaba en una puntuación de 90 sobre 100 en el Índice de Barthel, utilizado para evaluar el grado de autonomía en actividades básicas. La Sala rechaza utilizar ese dato de manera aislada frente al conjunto de informes médicos. Considera que debe analizarse la situación funcional completa de la persona y no limitar la decisión a un único indicador. El tribunal se apoya además en la doctrina del Tribunal Supremo. Para reconocer este grado no es imprescindible que alguien necesite ayuda permanente para absolutamente todas las actividades diarias.

Puede ser suficiente que resulte necesaria la asistencia de otra persona para uno de los actos esenciales de la vida, como desplazarse, comer o vestirse. En este caso, los magistrados consideran acreditada la necesidad de apoyo para los desplazamientos. El hecho de conservar cierta independencia en otras tareas no elimina esa necesidad. ¿Podría reconocerse lo mismo a cualquier persona que haya sufrido un ictus? No. La incapacidad permanente no se concede por el nombre de una enfermedad, sino por las limitaciones funcionales acreditadas y su repercusión sobre la autonomía y el trabajo.

La prestación mantiene un complemento específico por necesitar ayuda

La Gran Incapacidad añade a la pensión correspondiente un complemento destinado a compensar el coste de la persona que presta asistencia. Ese complemento tiene reglas específicas de cálculo y es diferente del porcentaje de la pensión de incapacidad permanente absoluta. También es distinto del grado administrativo de discapacidad.

La resolución madrileña confirma las cantidades establecidas por el juzgado y rechaza el recurso del INSS. Aun así, la situación puede ser objeto de revisión si se produce una mejoría clínica suficiente, algo previsto dentro del sistema de incapacidad permanente.

La sentencia resulta especialmente relevante porque rechaza que los avances conseguidos durante la rehabilitación jueguen automáticamente contra el beneficiario. Mantener algunas capacidades no impide reconocer que otras actividades esenciales requieren ayuda real de terceras personas.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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