Sufre un infarto y FREMAP dice que no es accidente laboral porque estaba cambiándose en el vestuario sin fichar

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 8 de diciembre de 2025 a las 13:59
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Trabajador sentado en un vestuario laboral mientras se cambia antes de iniciar su jornada

El Tribunal Supremo ha confirmado que el infarto sufrido por un trabajador en el vestuario de su empresa debe considerarse accidente de trabajo, pese a que la mutua FREMAP alegó que “no constaba fichaje”. El afectado era peón especializado en una empresa de pocería, con contrato desde septiembre de 2017 y jornada de 07:00 a 18:30 horas. La Seguridad Social reconoció la contingencia profesional y esa decisión fue ratificada por todas las instancias judiciales.

El caso del peón de pocería que enfermó al inicio de la jornada

Según los hechos recogidos en la sentencia, el empleado llegó al centro a las 07:00 y realizó tareas previas habituales, como arrancar el camión y cargar equipos en el vehículo. Poco después, mientras se cambiaba en el vestuario, sufrió un infarto de miocardio que obligó a su traslado urgente al hospital. A partir de ese momento, surgió la discusión sobre si el episodio debía tratarse como una contingencia común o profesional.

La mutua FREMAP rechazó la laboralidad por no haber fichado

FREMAP impugnó la calificación como accidente laboral y sostuvo que, sin registro de entrada, el trabajador aún no estaba en tiempo efectivo de trabajo. Por este motivo, defendía que debía tramitarse como contingencia común. Sin embargo, el tribunal destacó que la empresa no cuestionó que el siniestro se produjera tras haberse iniciado la jornada, y que la representante de la compañía se adhirió en juicio a la versión del trabajador.

El Tribunal Supremo aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3

La Sala consideró probado que la prestación de servicios ya había comenzado antes del infarto, lo que permite activar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. En palabras de la sentencia, “la jornada realmente ya se había iniciado”.

Además, el Supremo recordó que la doctrina en la que se apoyaba FREMAP, procedente de una sentencia de 2005, ha sido matizada por resoluciones más recientes. De hecho, citó la STS de 9 de febrero de 2023, que admite que “el hecho de no hallarse el trabajador en su puesto de trabajo en el momento del accidente no altera la vinculación del siniestro con la prestación de servicios”.

Impacto de esta sentencia sobre fichajes, mutuas y accidentes laborales

Con todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación del infarto como accidente de trabajo. También impuso a la mutua el pago de las costas procesales y decretó la pérdida del depósito judicial.

La resolución refuerza que la ausencia de fichaje no es determinante si se acredita el inicio efectivo de la actividad, especialmente cuando el suceso ocurre en el lugar de trabajo y dentro del marco normal de la prestación de servicios.

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