El Supremo corrige al SEPE a favor de los desempleados y determina que no se puede tener en cuenta el sueldo de la pareja de hecho para denegar un subsidio familiar

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 31 de enero de 2026 a las 13:59
Síguenos
Manos de una pareja frente a una oficina del SEPE tras la sentencia del Supremo sobre el subsidio por desempleo

El Alto Tribunal unifica doctrina y fija que, para conceder un subsidio por desempleo, el SEPE no puede tener en cuenta los ingresos de la pareja de hecho al calcular la renta de la unidad familiar, lo que despeja años de controversia y permite a una desempleada recuperar 4.168 euros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 3 de diciembre, que aclara de forma contundente cómo debe calcularse la renta de la unidad familiar para acceder a un subsidio por desempleo. A partir de este fallo, la pareja de hecho queda fuera de ese cómputo, por lo que sus ingresos no pueden utilizarse para denegar o revocar la ayuda.

Requisitos económicos del subsidio por desempleo cuando se calcula la renta de la unidad familiar

El punto de partida sigue siendo el mismo: para acceder a un subsidio por desempleo, la norma exige que los ingresos totales de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Ese límite se sitúa actualmente en 888 euros al mes.

El estado civil y la existencia de hijos son determinantes en este cálculo. No es lo mismo estar casado, divorciado o tener una pareja de hecho, porque cada situación define quién forma parte de la unidad familiar y qué rentas se tienen en cuenta. Aquí es donde el Supremo marca la diferencia: la pareja de hecho no forma parte de la unidad familiar a estos efectos, por lo que el SEPE no puede computar sus ingresos.

¿Y qué implica esto en el día a día de quienes piden un subsidio por desempleo? En la práctica, supone que convivir con una pareja de hecho con ingresos elevados no puede ser motivo, por sí solo, para superar el límite de rentas y perder la ayuda. Dicho en plata, sus nóminas dejan de jugar en tu contra a la hora de pedir el subsidio. Para entender mejor el criterio económico que se aplica, conviene fijarse en tres elementos clave que la propia norma recoge:

  • Ingresos totales de la unidad familiar, sumando solo a quienes la integran legalmente.
  • Número de miembros de esa unidad familiar para dividir esas rentas.
  • Límite del 75% del SMI, fijado en 888 euros mensuales.

Por tanto, la clave está en delimitar bien quién integra la unidad familiar y quién no. Ahí es donde la sentencia del Supremo entra en juego y pone fin a interpretaciones diferentes en otras instancias.

El caso real que obliga al Supremo a corregir la actuación del SEPE en un subsidio por desempleo

La resolución parte de un caso concreto. Una desempleada vivía con su pareja de hecho, que percibía unos ingresos mensuales de 2.030 euros, y con una hija común de 7 años que convivía con ambos. El SEPE le reconoció un subsidio por desempleo por cargas familiares entre el 26 de octubre de 2021 y el 25 de abril de 2022.

Sin embargo, una resolución de 3 de mayo de 2023 le denegó la prórroga semestral del subsidio. El organismo tomó los ingresos de la pareja de hecho, los dividió entre los miembros de la unidad familiar y concluyó que se superaba el 75% del SMI. En consecuencia, revocó el subsidio y lo declaró indebidamente percibido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 25 de abril de 2023. La afectada llegó a devolver 2.766,42 euros tras esa decisión administrativa.

La desempleada presentó reclamación previa, que fue desestimada, y posteriormente una demanda judicial. Tanto el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dieron la razón al SEPE. La Sala de suplicación entendió que la controversia no estaba en el cómputo de ingresos, sino en la existencia de responsabilidades familiares, al considerar que la hija debía entenderse atendida con las rentas del padre conviviente.

El Supremo, sin embargo, corrige ese enfoque. La Sala de lo Social declara que, para calcular la renta de la unidad familiar, no deben tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante. Recuerda además que el razonamiento seguido por el tribunal vasco, apoyado posteriormente en la reforma del Real Decreto-ley 7/2023, era contrario a la jurisprudencia vigente en el momento de los hechos.

Anula la sentencia recurrida, reconoce el derecho de la desempleada a percibir el subsidio por desempleo y condena al SEPE a abonarle 4.168 euros. ¿La conclusión final? El Alto Tribunal unifica doctrina y deja claro que la pareja de hecho queda fuera del cálculo de rentas para este subsidio, cerrando así una discusión que venía de lejos.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario