El Estatuto de los Trabajadores dice que aunque la empresa lleve 2 meses sin pagar, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto, pero puede cobrar un 10% más en concepto de interés por demora

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 9 de febrero de 2026 a las 18:28
Síguenos
Trabajador con nómina impagada: 2 meses sin cobrar y 10% de interés por demora (Estatuto de los Trabajadores).

Aunque el salario es un derecho básico, el retraso en el abono de la nómina no permite dejar de ir a trabajar si el contrato sigue en vigor. Eso sí, el empleado puede reclamar lo adeudado y, en ciertos casos, incluso pedir la extinción del contrato con indemnización.

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago debe hacerse de forma puntual, pero en la práctica algunas empresas se retrasan alegando falta de liquidez o fallos administrativos. ¿Qué opciones tiene entonces el trabajador y qué límites marca la ley?

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el retraso en el pago del salario

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 29 que “el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos”, sin contemplar retrasos en el abono de la nómina. Aun así, en ocasiones se producen demoras. Y cualquier retraso en el pago del salario puede considerarse un incumplimiento grave por parte de la empresa, lo que abre la puerta a reclamar las cantidades pendientes.

Por qué debes acudir al trabajo aunque lleves dos meses sin cobrar la nómina

Que la empresa acumule dos meses sin pagar no cambia, por sí solo, una cuestión clave: mientras el contrato esté en vigor, el trabajador tiene que acudir a su puesto. Así lo explicó la abogada Ana Gómez: aunque exista impago, la obligación de asistir se mantiene mientras la relación laboral siga activa. Vamos, que por muy injusto que parezca, el contrato sigue mandando.

Para comprenderlo mejor, estas son las claves principales que recoge la normativa y lo que implica en la práctica:

Situación relacionada con la nóminaQué puede hacer el trabajadorQué se exige o contempla la norma
Retraso o impago del salarioReclamar los salarios adeudadosPuede considerarse incumplimiento grave
Dos meses sin pagarSeguir acudiendo al puesto si el contrato sigue en vigorLa obligación se mantiene mientras el contrato esté vigente
Tres meses de impago en un añoPedir la resolución del contrato y tener derecho a indemnizaciónSolo en ese supuesto se abre esta vía
Retrasos reiterados en el pagoLa empresa puede ser sancionadaLa LISOS prevé sanciones de 7.501 a 225.018 euros

Cuándo puedes pedir la resolución del contrato y cobrar indemnización por despido improcedente

No siempre el impago permite romper la relación laboral con indemnización. Según se indica, la persona trabajadora afectada solo podrá requerir la resolución del contrato para tener derecho a la indemnización por despido improcedente si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año.

Es decir, si la empresa aún no llega a ese umbral, lo habitual es que el camino pase por reclamar lo debido, pero manteniendo la asistencia al trabajo mientras el contrato siga en vigor. ¿Estás justo en esa situación y no sabes si ya cumples el requisito? El dato clave es el cómputo: tres meses de impago dentro de un año.

Interés por mora del 10% y sanciones de la LISOS por impago reiterado

Además de reclamar las nóminas pendientes, el ET reconoce el derecho a cobrar un 10% en concepto de interés por demora. No se plantea tanto como un castigo, sino como una compensación para resarcir al trabajador. De hecho, el Tribunal Supremo ya se pronunció en un caso de médicos de Barcelona que denunciaron a su empresa por impago de salarios: además de lo adeudado, recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir. Antes de contar con ese interés, conviene tener claras estas condiciones:

  • Deben existir salarios debidos (no indemnizaciones).
  • El retraso tiene que ser imputable al empresario.
  • No puede haber una causa de fuerza mayor que explique el impago.

Y, por otro lado, cuando los retrasos son reiterados, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla sanciones para la empresa de entre 7.501 y 225.018 euros.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario