Sacerdotes, monjas y otros miembros de órdenes religiosas en España pueden acceder a una pensión contributiva de jubilación, igual que el resto de trabajadores, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos por la Seguridad Social. Ahora bien, su cotización tiene particularidades importantes que conviene conocer, sobre todo porque no todos están encuadrados en el mismo régimen.
Cómo cotizan sacerdotes, monjas y religiosos dentro de la Seguridad Social española
La mayoría de religiosos cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido como RETA. Este encuadramiento se aplica, principalmente, a quienes forman parte de órdenes, congregaciones, monasterios o institutos religiosos inscritos oficialmente en el registro de entidades religiosas.
En cambio, cuando la actividad se realiza fuera de estas estructuras, el religioso puede cotizar en el Régimen General. ¿Un ejemplo claro? Un sacerdote que trabaja como profesor en un centro educativo sin vinculación o convenio con su orden religiosa será considerado trabajador por cuenta ajena.
| Situación del religioso | Régimen de cotización |
|---|---|
| Miembro de orden, congregación o monasterio inscrito | RETA |
| Trabajo para una entidad externa, como un centro educativo ajeno | Régimen General |
| Clérigo inscrito que presta servicios fuera de su estructura religiosa | Régimen General |
Este sistema permite diferenciar entre la actividad desarrollada dentro de la vida religiosa y aquella que se realiza en un entorno laboral externo. Ojo, porque esa diferencia puede ser clave para la futura pensión.
Qué ocurre con la pensión cuando se ha cotizado en el RETA
En el RETA, los religiosos pueden elegir su base de cotización entre un mínimo y un máximo. En 2025, la base mínima fue de 849,67 euros mensuales y la máxima de 4.906,5 euros, según fuentes de BBVA.
La realidad es que muchos optan por la base mínima, debido a la ausencia o escasez de ingresos en buena parte de las actividades religiosas. Esto puede influir en la cuantía final de la pensión.
Además, este colectivo tiene diferencias respecto a otros autónomos:
- No está sujeto al nuevo sistema de cotización por ingresos reales implantado en 2023.
- No puede acogerse a la tarifa reducida durante el primer año de actividad.
- No tiene acceso a la prestación por cese de actividad.
- Las gestiones suelen ser tramitadas por congregaciones u órdenes religiosas.
Aunque el alta en la Seguridad Social corresponde individualmente a cada religioso, en la práctica son las propias congregaciones las que gestionan buena parte de los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así se reconocen los años cotizados antes del año 1997
Uno de los aspectos más particulares afecta a sacerdotes y religiosos que cesaron en su actividad antes de 1997. El Real Decreto 432/2000 permite reconocer determinados periodos como asimilados a cotizados dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Estos años pueden servir para mejorar o completar el derecho a pensión, con un máximo de 35 años computables. Para ello, el interesado debe solicitarlo y aportar certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los periodos reconocidos se consideran equivalentes a servicios prestados al Estado en el subgrupo C1. Eso sí, el beneficiario asume parte del coste, que se descuenta de forma progresiva de la pensión mensual, sin que esa rebaja supere el incremento generado.
La protección social también alcanza a ministros de culto evangélicos
La regulación no se limita a la Iglesia Católica. Desde 2015, los ministros de culto de las iglesias evangélicas en España cuentan con un régimen equiparado en materia de Seguridad Social.
De esta forma, el sistema público reconoce distintas confesiones religiosas y adapta sus normas de cotización y acceso a prestaciones. En consecuencia, sacerdotes, monjas y otros religiosos pueden acceder a una pensión pública, aunque con reglas propias en bases de cotización, gestión administrativa y cómputo de periodos.







