La petición puede hacerse hasta que los hijos cumplan 12 años y no exige reducir jornada; la empresa dispone de 15 días para negociar.
Las personas trabajadoras con hijos menores de 12 años pueden solicitar una adaptación de su jornada que incluya trabajo a distancia para atender sus necesidades de conciliación. Si mantienen las mismas horas de trabajo, esta fórmula no implica una reducción salarial. En agosto de 2026, esta posibilidad continúa recogida expresamente en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La norma reconoce el derecho a pedir cambios en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación. Entre las posibilidades menciona expresamente el trabajo a distancia. La adaptación solicitada debe ser razonable y proporcionada respecto a las necesidades familiares y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
No debe confundirse con la reducción de jornada por hijos menores de 12 años. Esta segunda opción permite trabajar entre un octavo y la mitad menos de la jornada diaria, pero con una disminución proporcional del salario. La adaptación del artículo 34.8 puede mantener intactas tanto las horas contratadas como la retribución.
Tabla de contenidos
La empresa tiene un máximo de 15 días para negociar la petición
Tener un hijo menor de 12 años no permite empezar a teletrabajar unilateralmente. La persona trabajadora debe presentar la solicitud a la empresa y exponer las necesidades de conciliación que la justifican. El convenio colectivo puede establecer el procedimiento y los criterios aplicables.
Cuando la negociación colectiva no establezca cómo ejercer este derecho, la empresa debe abrir un proceso de negociación que no puede superar los 15 días. El Estatuto añade que la petición se presume concedida si dentro de ese plazo no existe una oposición expresa y motivada.
Finalizada la negociación, la compañía debe responder por escrito. Puede aceptar la petición, presentar una alternativa que atienda las necesidades de conciliación o rechazarla. En estos dos últimos supuestos deberá explicar las razones objetivas que sostienen su decisión.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia también protege las condiciones laborales. Quienes desarrollan su actividad a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales y no pueden sufrir perjuicios en su retribución por esta modalidad.
El Supremo obliga a negociar antes de rechazar una adaptación
El Tribunal Supremo reforzó la importancia de esta negociación en la sentencia 825/2025, de 24 de septiembre de 2025. El procedimiento no trataba específicamente sobre teletrabajo. Un trabajador había solicitado sustituir su jornada partida por un horario continuado de 7:00 a 15:00 horas para poder conciliar.
La empresa rechazó la petición sin que quedara acreditada la apertura del proceso negociador. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoció la adaptación solicitada y condenó a la compañía a pagar 7.501 euros de indemnización. El Supremo desestimó posteriormente el recurso de la empresa y confirmó la sentencia.
La Sala de lo Social establece que la empresa está obligada a abrir la negociación prevista por la ley. No puede limitarse a contestar directamente con una negativa, aunque esta esté motivada. El Supremo también precisa que una medida manifiestamente irrazonable o desproporcionada no tiene por qué reconocerse automáticamente por el mero incumplimiento empresarial del trámite negociador.
Los hechos del litigio ocurrieron cuando el periodo legal de negociación era de 30 días. La propia sentencia recuerda que el Real Decreto-ley 5/2023 lo redujo posteriormente a los 15 días actualmente vigentes.
Qué puede hacer el trabajador si la empresa rechaza el teletrabajo
Si la empresa rechaza la adaptación o propone una alternativa con la que no existe acuerdo, la discrepancia puede llegar ante la jurisdicción social. El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social concede 20 días desde la negativa o disconformidad empresarial para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
La adaptación tampoco tiene que mantenerse indefinidamente. El Estatuto reconoce el derecho a regresar a la situación anterior cuando finalice el periodo acordado o desaparezcan las causas que justificaron la solicitud.
Por tanto, el artículo 34.8 no concede un derecho automático a teletrabajar por tener hijos menores de 12 años. Sí reconoce el derecho a solicitar esta modalidad por motivos de conciliación y obliga a la empresa a negociar, valorar la propuesta y motivar objetivamente cualquier rechazo.







