La Seguridad Social da doce meses a determinados divorciados para recuperar una pensión que habían dejado de cobrar

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Fecha de publicación: 30 de octubre de 2026
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Una representante del Gobierno durante una rueda de prensa sobre asuntos de la Seguridad Social

El cambio afecta al acceso especial desde los 65 años tras rupturas anteriores a 2008. El cobro empieza el mes siguiente a solicitarlo.

La Seguridad Social elimina una incompatibilidad que afectaba a determinadas personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado y vigente desde el 21 de octubre, permite compatibilizar otra pensión en ese supuesto especial de viudedad. Mantiene los 65 años y un matrimonio de quince años como condiciones. Además, abre doce meses para recuperar prestaciones suspendidas por la regla anterior, sin devolver automáticamente todos los pagos perdidos.

Qué cambia para quienes accedieron a viudedad desde los 65 años

La modificación se encuentra en la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social. Su apartado segundo permitía acceder a viudedad sin reunir determinados requisitos del régimen transitorio ordinario. Exigía tener al menos 65 años, haber estado casado durante quince y carecer de derecho a otra pensión pública. La reforma elimina esa última condición. Las otras dos permanecen. Por tanto, el cambio puede permitir conservar una jubilación propia junto con esta modalidad de viudedad, siempre que se cumplan las demás exigencias.

Esta excepción tiene un ámbito concreto y no modifica por igual todos los requisitos de la viudedad. Abarca rupturas anteriores a 2008 y el fallecimiento del antiguo cónyuge que origina la prestación. Un divorcio posterior no entra en este apartado por cumplir actualmente 65 años. Tampoco basta haber estado casado quince años para cobrar sin más comprobaciones. La administración debe verificar que existe derecho a la pensión y que se mantienen las condiciones aplicables al expediente correspondiente.

La vía ordinaria y la excepción tienen condiciones diferentes

El primer apartado de esa disposición regula otro acceso sin exigir ser acreedor de una pensión compensatoria. Para ello, entre la ruptura y el fallecimiento no deben haber pasado más de diez años. También exige un matrimonio de diez años como mínimo. Se añade tener hijos comunes o superar los 50 años cuando fallece el causante. La vía especial reformada permite acceder aunque falten esas condiciones, con sus propios umbrales de edad y duración matrimonial. Confundir ambos apartados puede llevar a descartar indebidamente un caso.

La norma conserva otras limitaciones que deben comprobarse individualmente. Entre ellas figura la exclusión de quien hubiera sido deudor de la pensión compensatoria en los supuestos descritos. También remite al artículo 220, que regula la viudedad en separaciones, divorcios y nulidades. Por ello, la fecha de la sentencia, la duración del matrimonio y la situación familiar posterior siguen siendo relevantes. La reforma corrige una barrera concreta, pero no concede una prestación universal a cualquier persona divorciada que alcance la edad indicada.

Recuperar la pensión suspendida requiere presentar una solicitud

El nuevo apartado tercero contempla a quienes ya tenían reconocida la viudedad mediante esta vía especial. Deben haber sufrido la suspensión de esa prestación o de otra pensión contributiva del sistema por aplicar la incompatibilidad anterior. Pueden pedir la rehabilitación si mantienen los restantes requisitos. La diferencia entre suspensión y denegación resulta relevante: esta previsión se refiere expresamente a una pensión previamente reconocida y suspendida. Un expediente que nunca obtuvo reconocimiento requiere analizar su acceso por la regulación correspondiente, sin presumir que comparte ese procedimiento.

El plazo es de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, que se produjo el 21 de octubre de 2026. La ley lo califica de improrrogable. Los efectos económicos empiezan el primer día del mes siguiente al de presentación. Por ejemplo, una petición registrada en octubre produciría efectos desde noviembre, si se estima. Una solicitud presentada en noviembre los tendría desde diciembre. Esperar un mes puede desplazar un mes el inicio económico, aunque la resolución administrativa llegue después. No se reconoce automáticamente el pago de todos los meses suspendidos anteriormente.

Qué comprobar antes de pedir la rehabilitación al INSS

La resolución de reconocimiento y la comunicación de suspensión permiten identificar qué norma aplicó el organismo gestor. Resulta útil contrastarlas con la sentencia de separación o divorcio y los documentos sobre la duración del matrimonio. El portal de la Seguridad Social reúne la documentación general de viudedad y sus vías de presentación. La identificación mediante certificado digital en el móvil facilita determinadas gestiones electrónicas. La solicitud debe expresar qué pensión se pretende rehabilitar y conservarse con su justificante de registro y fecha.

La compatibilidad tampoco elimina el límite máximo aplicable cuando concurren pensiones públicas. El decreto lo mantiene expresamente, de manera que sumar dos derechos no siempre permite cobrar íntegramente ambos importes. El resultado dependerá de las cuantías reconocidas y del límite correspondiente. La reforma publicada en el BOE permite comprobar conjuntamente beneficiarios, plazo y fecha de efectos. Antes de presentar documentación, identificar el motivo exacto de la suspensión ayuda a distinguir esta novedad de otros cambios recientes sobre viudedad. Sigue las novedades de nuestra sección de Prestaciones para conocer otros cambios que afectan al cobro de pensiones.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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