El Fogasa se niega a reconocer unas vacaciones pendientes y el TSJ de Cantabria termina dando la razón al trabajador

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 30 de octubre de 2026
Síguenos
Cartel del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en la Unidad Administrativa Periférica de Valencia.

La reclamación de vacaciones pendientes exige comprobar si la empresa informó y promovió su disfrute. La sentencia no elimina los límites legales del Fogasa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado un recurso del Fogasa sobre vacaciones pendientes de ejercicios anteriores a 2023. La sentencia 466/2026, del 12 de junio, confirma que el incumplimiento informativo de la empresa impide aplicar automáticamente la prescripción. El análisis jurídico difundido el 22 de octubre permite revisar esta protección. Afecta a trabajadores que no pudieron ejercer efectivamente su descanso y terminan reclamando cantidades después de finalizar el contrato.

Las vacaciones pendientes formaban parte de una reclamación más amplia

El demandante trabajaba a jornada completa para Conspur, una empresa declarada en concurso. Su relación laboral terminó mediante un despido objetivo con efectos del 29 de septiembre de 2023. La reclamación incluía salarios y otros conceptos pendientes, además de vacaciones de ejercicios anteriores. El órgano judicial de primera instancia condenó a la empresa a pagar 10.370,95 euros brutos, más un interés del 10%. Esa cantidad corresponde al conjunto reconocido. No puede presentarse como una indemnización exclusiva por vacaciones ni como un pago íntegro del Fogasa.

El trabajador había presentado la papeleta de conciliación el 7 de diciembre de 2023. El intento de acuerdo terminó sin avenencia el 2 de enero siguiente. En diciembre de 2025 obtuvo la sentencia favorable que después recurrió el Fondo. Este recorrido muestra la importancia de distinguir el contenido del finiquito de una reclamación judicial por cantidades impagadas. El final del contrato no convierte todos los conceptos en una misma deuda. Cada partida debe identificarse y acreditarse mediante la documentación laboral correspondiente.

La empresa debe informar y permitir el descanso de forma efectiva

La Sala aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre vacaciones anuales retribuidas. La empresa debe actuar de manera concreta y transparente para que puedan disfrutarse. También debe informar oportunamente de los días generados y advertir sobre las consecuencias de no utilizarlos. No basta con afirmar que el trabajador nunca presentó una solicitud formal. La carga de acreditar ese comportamiento diligente recae en el empleador. Su incumplimiento impide beneficiarse automáticamente de la pérdida del derecho por el paso del tiempo.

La diferencia es relevante cuando se acumulan periodos de varios ejercicios. El tribunal no reconoce una libertad general para guardar vacaciones indefinidamente. Si la empresa demuestra que facilitó su disfrute y el empleado decidió rechazarlas conscientemente, el análisis cambia. Aquí se examina la situación contraria, marcada por la ausencia de prueba de aquella actuación empresarial. La compensación económica aparece al extinguirse la relación laboral. Mientras continúa el contrato, la finalidad ordinaria de las vacaciones sigue siendo el descanso, conforme al artículo 38 del Estatuto.

El Fogasa tampoco puede aplicar la prescripción rechazada a la empresa

El Fondo de Garantía Salarial defendía que las vacaciones anteriores a 2023 estaban caducadas o prescritas respecto de su responsabilidad. Sostenía que la protección derivada del incumplimiento empresarial debía afectar únicamente a la empresa deudora. El TSJ rechaza esa separación. Considera que la eficacia del Derecho de la Unión no puede quedar neutralizada cuando interviene el organismo garante. La Sala mantiene su criterio anterior y confirma íntegramente la sentencia recurrida. El resultado protege el derecho reclamado sin trasladar al trabajador toda la responsabilidad por haberlo ejercido.

Esta conclusión no convierte al Fogasa en un pagador sin límites. Su intervención sigue sujeta a las condiciones legales de insolvencia o concurso y a los topes correspondientes. Para salarios, el organismo aplica un máximo de 120 días y un límite diario vinculado al doble del salario mínimo. La sentencia resuelve la objeción de prescripción discutida, sin sustituir todas esas reglas. También debe diferenciarse esta cuestión de los efectos de las vacaciones pendientes y paro, que responden a otro problema jurídico.

Qué documentos necesita conservar el trabajador afectado

El calendario laboral, las solicitudes de vacaciones y las respuestas de la empresa ayudan a reconstruir lo ocurrido. También resultan relevantes las nóminas, el finiquito y las comunicaciones sobre días pendientes. Esa documentación permite comprobar qué periodos se generaron, cuáles se disfrutaron y qué información recibió la persona trabajadora. La conclusión depende de esos hechos, no únicamente del número de años transcurridos. Una reclamación debe separar las cantidades adeudadas y explicar por qué no se ejerció efectivamente el descanso que ahora se solicita compensar.

El fallo no justifica retrasar una reclamación ni ignorar los plazos que correspondan tras la extinción del contrato. La resolución indicó que cabía preparar casación para unificación de doctrina en diez días hábiles desde su notificación. El documento consultado no acredita si posteriormente adquirió firmeza. Por ello, debe identificarse como sentencia del TSJ, sin atribuirle una firmeza no comprobada. El texto íntegro de la resolución y la información oficial del Fogasa permiten distinguir el derecho reconocido de las condiciones de cobertura.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

Portal especializado en empleo, oposiciones y mercado laboral en España. Más de ocho años informando sobre ofertas de trabajo, ayudas del SEPE, trámites de la Seguridad Social, Hacienda y novedades del BOE para desempleados, trabajadores y empresas.