El BOE publica el acuerdo para 2026 y 2027. Los incrementos afectan a conceptos concretos y no garantizan idéntico aumento del sueldo total.
El convenio de Nokia TECSS establece un incremento del 4% desde el 1 de julio de 2026 y otro del 3,5% desde enero de 2027. El BOE publicó el texto el 28 de octubre, tras su firma en julio y una subsanación en septiembre. Las subidas afectan al salario de convenio y al complemento personal H. Para calcular su efecto real, cada trabajador debe comprobar su grupo y las reglas sobre mejoras salariales ya percibidas.
Las dos subidas se aplican en fechas distintas y sobre conceptos definidos
El acuerdo corresponde a Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU, conocida como Nokia TECSS. Su ámbito no abarca automáticamente todas las sociedades del grupo. Excluye a la alta dirección y establece particularidades salariales para el grupo profesional 00. Su vigencia comprende 2026 y 2027, con aplicación al personal en activo el 28 de julio de 2026. Las tablas incluidas ya incorporan el incremento de julio. Aplicarles otro 4% supondría contar dos veces la misma subida. El porcentaje debe contrastarse con esos límites y con la absorción de complementos, que puede modificar el resultado visible en la nómina.
Un ejemplo permite distinguir porcentajes y fechas. Si los conceptos afectados sumasen hipotéticamente 2.000 euros en una mensualidad ordinaria, el 4% supondría 80 euros. La referencia pasaría a 2.080 euros desde julio. Aplicar después el 3,5% añadiría 72,80 euros y elevaría esa referencia a 2.152,80. El aumento acumulado sería del 7,64%, porque la segunda subida opera sobre una cantidad ya incrementada. Es una simulación sin absorciones ni revisiones adicionales. No representa una nómina de la empresa ni implica cobrar ese incremento durante todo 2026.
Las mejoras previas pueden absorber parte del incremento de convenio
El artículo 23 mantiene una distinción que ya figuraba en el convenio anterior. Para empleados ajenos al grupo 00, una mejora empresarial previa del mismo año puede absorber el incremento posterior del salario de convenio. Esa mejora se incorpora al complemento personal E. Si el incremento convencional llega primero, la política empresarial posterior puede complementarlo. El orden importa para determinar cuánto aumenta finalmente la retribución. Comparar únicamente el porcentaje anunciado con el ingreso bancario puede ocultar conceptos que evolucionan de manera diferente.
También se conserva un tratamiento específico para el grupo 00. Los aumentos de salario de convenio y del complemento H se detraen del complemento E. Las comparaciones se realizan individualmente y en cómputo anual. Estas reglas explican por qué una actualización de tablas no equivale necesariamente a idéntico crecimiento del salario total. El convenio previo permite identificar esta continuidad sin presentar la absorción como una novedad de octubre. Para reconstruir cada caso hacen falta las nóminas y las comunicaciones sobre mejoras personales.
El texto conserva condiciones de teletrabajo que ya existían en 2025
El cotejo con el VI convenio muestra que el modelo de teletrabajo no nace con esta publicación. Ya incluía dos jornadas semanales, dos días adicionales al mes y dos semanas completas al año. Estas últimas debían separarse por al menos cuatro semanas y acordarse con el responsable directo. El VII convenio mantiene esas posibilidades junto con las condiciones de organización y aprobación. Diferenciar novedades salariales y derechos conservados permite entender qué cambia ahora y qué continúa dentro de la relación laboral.
La Ley de Trabajo a Distancia exige acuerdo escrito y establece el carácter voluntario de esta modalidad para ambas partes. El teletrabajo pactado tiene condiciones propias sobre distribución, duración y reversibilidad. En Nokia TECSS, las necesidades de tareas presenciales y determinadas intervenciones siguen condicionando su organización. Tener reconocida una posibilidad de trabajo remoto no permite elegir unilateralmente cualquier lugar o calendario. El acuerdo individual debe leerse junto con el convenio para conocer qué días y condiciones corresponden en cada puesto.
Las nóminas permiten comprobar los efectos desde julio y las diferencias pendientes
El Estatuto de los Trabajadores exige documentar el salario mediante un recibo individual que distinga percepciones y deducciones. Ese desglose permite separar salario de convenio, complementos y cantidades ya abonadas. Para comprobar posibles diferencias desde julio, hay que comparar los conceptos afectados durante cada periodo trabajado. Si la empresa ya aplicó las subidas, la publicación no genera un segundo incremento por los mismos meses. Si quedan cantidades pendientes, su cálculo debe descontar lo pagado e incorporar las reglas salariales que correspondan.
Las reclamaciones de percepciones económicas tienen, con carácter general, un plazo de un año desde que pueden ejercitarse. El artículo 59 del Estatuto recoge esa regla, cuyo inicio depende de cuándo sea exigible cada cantidad. Conservar recibos y solicitar un desglose facilita explicar cualquier discrepancia antes de reclamar. El convenio publicado en el BOE permite contrastar las condiciones económicas y su ámbito. Sigue nuestra sección de Empleo para conocer otros acuerdos labor