Seguro que más de una vez has dejado cosas «para mañana» pensando que, total, no pasará nada. Todos hemos postergado renovar el DNI, declarar aquel ingreso o devolver un libro a la biblioteca. Pero cuando se trata de plazos judiciales, la procrastinación sale cara. Eso le ocurrió a un ayudante de cocina de Alicante que, en plena quimioterapia, recibió por WhatsApp la noticia de su despido y tardó casi tres meses en reaccionar.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dejado claro que el reloj legal no se apiada de nadie, ni siquiera de quien lucha contra un carcinoma. Y aunque duela, el mensaje es cristalino: los 20 días hábiles del artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) son un muro inamovible.
¿Qué ha pasado exactamente con el despido?
El empleado entró en Turbo Alicante S. L. el 24 de junio de 2021 y, el 19 de julio de 2022, mientras seguía de baja por un cáncer de hígado diagnosticado tres meses antes, recibió el adiós empresarial vía WhatsApp. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Alicante, en una primera sentencia, desestimó su demanda porque la presentó fuera de plazo: la papeleta de conciliación ante el SMAC llegó el 17 de octubre de 2022, casi tres meses después del cese.
Ante este varapalo, el trabajador recurrió en suplicación alegando que la quimioterapia debía «congelar» el término legal. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV, magistrados Francisco Javier Lluch, Nuria Navarro y Gema Palomar, confirmó la caducidad en su fallo 3477/2023, fechado el 19 de diciembre de 2023. Según el tribunal, la empresa comunicó el despido de forma «clara y terminante», por lo que el día inicial (dies a quo) no deja lugar a dudas.
¿Por qué el plazo de 20 días es tan implacable?
El artículo 103.1 LRJS fija un margen de 20 días hábiles para impugnar el despido ante el SMAC. Pasado ese plazo, la acción caduca y el juez ni siquiera entra a valorar si el cese fue justo o discriminatorio. Así de sencillo, y así de despiadado, funciona la seguridad jurídica.
Cierto es que la ley prevé suspensiones del cómputo (por ejemplo, si el trabajador solicita justicia gratuita y espera su concesión), pero la enfermedad no figura entre las causas que paran el cronómetro. El TSJCV subraya que el demandante podía haber otorgado poder a un representante, buscar un abogado o pedir turno de oficio, incluso sin abandonar la sala de oncología. Por tanto, ninguna quimioterapia, por durísima que sea, extiende el plazo.
Pasos rápidos si te despiden estando de baja
Cuando la empresa te corta el grifo en pleno tratamiento, la burocracia parece el último de tus males. Aun así, hay que moverse. De ahí que convenga tener un plan de emergencia:
- Anota la fecha exacta de la comunicación (mensaje, burofax o carta).
- Busca asesoramiento inmediato: sindicato, abogado laboralista o graduado social.
- Redacta y presenta la papeleta de conciliación en el SMAC antes de que se cumplan los 20 días hábiles.
- Solicita abogado de oficio, si procede, lo más pronto posible; la petición suspende el plazo mientras se resuelve.
- Guarda cualquier informe médico que demuestre tu incapacidad, por si más adelante toca discutir la nulidad del despido.
Mover ficha a tiempo no garantiza ganar, pero sí evita quedarte fuera del tablero judicial. En resumen, la clave es no bajar la guardia: aunque la salud apriete, los plazos no se detienen y la “ventanilla” legal se cierra sin piedad.
¿Puede la enfermedad frenar el reloj judicial?
La respuesta, tristemente, es no en la mayoría de los casos. Para los magistrados, la norma busca equilibrio entre la protección del trabajador y la seguridad jurídica de la empresa. Suspender plazos por enfermedad, dicen, abriría la puerta a una inseguridad «imposible de gestionar». Solo cuando el legislador lo menciona de forma expresa (p. ej., concesión de justicia gratuita) el contador se congela.
Por consiguiente, y aunque suene duro, el cáncer, la baja médica o cualquier otro trance personal no detienen los 20 días. De ahí que sea vital reaccionar con rapidez, delegar gestiones si no se puede acudir personalmente y, sobre todo, no confiar en prórrogas «humanitarias» que la ley no contempla.