El INSS permite aumentar un 20% la pensión de incapacidad permanente total a partir de los 55 años

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 28 de julio de 2025
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Pedro Sánchez junto al cartel del INSS sobre la subida de pensiones por incapacidad permanente en 2025

Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total pueden acceder a un incremento del 20% sobre la base reguladora cuando cumplen 55 años y se presume que tienen dificultades para encontrar empleo en una actividad distinta a su profesión habitual. Esta modalidad se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Con carácter general, la incapacidad permanente total da derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, ese porcentaje puede aumentar hasta el 75% cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y concurren circunstancias laborales, sociales o formativas que dificultan su recolocación. La Seguridad Social permite solicitar este incremento a través del servicio oficial de aumento de la pensión de incapacidad permanente total con 55 años.

Quién puede pedir el incremento del 20%

El aumento del 20% está dirigido a personas que ya tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total. Esta situación se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para desarrollar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.

Para acceder a la modalidad cualificada deben cumplirse estas condiciones:

  • Tener reconocida una incapacidad permanente total.
  • Haber cumplido 55 años.
  • No estar trabajando en una actividad compatible.
  • Acreditar que, por las circunstancias personales, laborales, sociales o formativas, existe dificultad para obtener empleo en una actividad diferente a la habitual.

La Seguridad Social establece que la pensión de incapacidad permanente total equivale al 55% de la base reguladora, con posibilidad de incrementarse en un 20% adicional para mayores de 55 años cuando se presume dificultad para obtener empleo en otra actividad.

Cuánto se cobra con la incapacidad permanente total cualificada

La incapacidad permanente total ordinaria se calcula aplicando el 55% de la base reguladora. Cuando se reconoce el incremento para mayores de 55 años, el porcentaje pasa al 75% de la base reguladora.

ModalidadPorcentaje de la base reguladora
Incapacidad permanente total ordinaria55%
Incapacidad permanente total cualificada75%
Incremento aplicado20 puntos adicionales

Por ejemplo, si una persona tiene una base reguladora de 1.200 euros, la incapacidad permanente total ordinaria sería de 660 euros mensuales. Si se reconoce la modalidad cualificada, pasaría a 900 euros mensuales.

Base reguladora55% incapacidad total75% incapacidad total cualificada
1.000 euros550 euros750 euros
1.200 euros660 euros900 euros
1.500 euros825 euros1.125 euros
1.800 euros990 euros1.350 euros

Compatibilidad con el trabajo

La incapacidad permanente total permite trabajar en una profesión distinta a la habitual, siempre que las funciones sean compatibles con las limitaciones reconocidas. Sin embargo, el incremento del 20% para mayores de 55 años está vinculado precisamente a la dificultad de acceder a otro empleo.

Por eso, si la persona beneficiaria empieza a trabajar, el INSS puede dejar de aplicar el incremento del 20% y mantener únicamente la pensión correspondiente al 55% de la base reguladora, siempre que la actividad sea compatible con la incapacidad reconocida.

Diferencias entre los grados de incapacidad permanente

No todos los grados de incapacidad funcionan igual. La cuantía, la compatibilidad laboral y los efectos económicos dependen del grado reconocido.

Grado de incapacidadQué implicaCompatibilidad laboral
ParcialReduce el rendimiento para la profesión habitual, pero no impide sus tareas fundamentalesCompatible con el trabajo
TotalImpide la profesión habitual, pero permite otra distintaCompatible con otro empleo adecuado
Total cualificadaTotal con incremento para mayores de 55 añosEl incremento del 20% puede perderse si se trabaja
AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficioRégimen mucho más restrictivo
Gran invalidezRequiere ayuda de otra persona para actos esencialesIncluye complemento específico

Revalorización de las pensiones en 2026

En 2026, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluidas las de incapacidad permanente, se revalorizan con carácter general un 2,7%. Esta subida afecta a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2026 y que no concurran con otras pensiones en los términos previstos por la norma.

La pensión máxima en 2026 queda fijada en 3.359,60 euros mensuales, con un límite anual de 47.034,40 euros, sin perjuicio de las pagas extraordinarias cuando correspondan.

Cuantías mínimas de incapacidad permanente en 2026

Las cuantías mínimas dependen del grado de incapacidad, la edad y la situación familiar. En 2026, la Seguridad Social recoge estos importes mínimos para incapacidad permanente:

Tipo de pensiónCon cónyuge a cargoSin cónyugeCon cónyuge no a cargo
Gran invalidez1.884,70 €/mes1.404,30 €/mes1.333,00 €/mes
Absoluta o total con 65 años1.256,30 €/mes936,20 €/mes888,70 €/mes
Total entre 60 y 64 años1.256,60 €/mes875,90 €/mes827,90 €/mes

Estas cuantías mínimas se aplican cuando se cumplen los requisitos para complemento a mínimos y no se superan los límites de ingresos establecidos.

Revisiones médicas del INSS

La incapacidad permanente puede revisarse mientras la persona beneficiaria no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. La revisión puede dar lugar a la confirmación del grado, modificación, suspensión o extinción de la pensión, según la evolución médica y laboral del pensionista.

El INSS puede revisar la incapacidad por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos por cuenta propia o ajena. En estos procesos pueden solicitarse informes médicos actualizados, documentación laboral y, en su caso, una valoración presencial por el equipo correspondiente.

Para evitar incidencias, conviene mantener actualizados el domicilio, los datos de contacto y la documentación clínica. No acudir a una citación o no responder a un requerimiento puede afectar a la tramitación del expediente.

Cómo solicitar el incremento del 20%

La solicitud puede presentarse por internet a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social. También puede realizarse por los canales presenciales disponibles, con cita previa, si la persona necesita asistencia.

Los pasos habituales son:

  1. Acceder al servicio de aumento de la pensión de incapacidad permanente total con 55 años.
  2. Identificarse mediante certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico o los sistemas admitidos.
  3. Cumplimentar la solicitud.
  4. Adjuntar la documentación requerida.
  5. Presentar el trámite y conservar el justificante.
  6. Esperar la resolución del INSS.

La documentación puede incluir DNI o NIE, resolución de incapacidad permanente total, información laboral actualizada y cualquier documento que acredite la situación de desempleo o la dificultad para acceder a otro empleo.

Plazo de resolución

En los procedimientos de incapacidad permanente, la dirección provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina dicta resolución en un plazo máximo de 135 días. La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de pensión de jubilación cuando se opte por ella o por fallecimiento de la persona beneficiaria.

Tabla resumen

AspectoDato clave
Incapacidad permanente total ordinaria55% de la base reguladora
Incremento para mayores de 55 años20 puntos adicionales
Incapacidad permanente total cualificada75% de la base reguladora
Revalorización general en 20262,7%
Pensión máxima en 20263.359,60 €/mes
Plazo máximo de resolución135 días
Revisión de incapacidadPosible hasta la edad ordinaria de jubilación

En definitiva, el incremento del 20% no es una subida automática para todas las pensiones por incapacidad permanente. Se aplica a quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total, han cumplido 55 años y cumplen las condiciones exigidas para acceder a la modalidad cualificada. En esos casos, la pensión puede pasar del 55% al 75% de la base reguladora.

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