El BOE reconoce hasta 519 euros extra para los trabajadores que pertenezcan a este convenio y fija cuándo se cobrarán

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2026
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Trabajador del sector de la publicidad consultando en su ordenador el pago extra de hasta 519 euros

La compensación afecta a quienes permanecieron en la misma empresa entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. El dinero se repartirá en tres pagos hasta octubre de 2027.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 1 de septiembre de 2026 el acuerdo que reconoce un pago extraordinario para determinados trabajadores del sector de la publicidad. La cuantía oscila entre 343,51 y 519,38 euros, según el nivel profesional, y compensa la diferencia entre las subidas salariales aplicadas desde 2022 y el IPC utilizado para revisar el convenio. La resolución corresponde al convenio colectivo estatal de las empresas de publicidad.

Solo cobrarán el pago quienes permanecieron en la empresa durante todo el periodo

El acuerdo establece una condición concreta para acceder a esta compensación. La persona trabajadora debía estar de alta en la empresa el 1 de enero de 2022 y permanecer en ella el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, no basta con haber trabajado en el sector publicitario durante una parte de esos cuatro años.

La redacción del BOE vincula el derecho al pago con la permanencia en la empresa. Quienes comenzaron a trabajar después del 1 de enero de 2022 o abandonaron la compañía antes de terminar 2025 no cumplen la condición recogida en el acuerdo. Tampoco se reconoce automáticamente por haber cambiado de agencia durante ese periodo. Cada afectado puede comprobar el nivel profesional aplicado mediante su contrato y aprender a leer y entender su nómina.

El importe extraordinario oscila entre 343 y 519 euros según el nivel

La cantidad se obtiene aplicando el diferencial del 2,1% al salario base de las tablas vigentes en 2025. El convenio clasifica a los trabajadores en once niveles y asigna una compensación diferente a cada uno.

Nivel profesionalImporte extraordinario total
Nivel 1519,38 euros
Nivel 2461,71 euros
Nivel 3439,94 euros
Nivel 4437,52 euros
Nivel 5435,98 euros
Nivel 6407,52 euros
Nivel 7404,45 euros
Nivel 8374,47 euros
Nivel 9365,73 euros
Nivel 10364,31 euros
Nivel 11343,51 euros

Estas cantidades representan el importe total reconocido a cada trabajador, no la suma correspondiente a cada plazo. El total deberá dividirse en tres pagos de igual cuantía. El acuerdo también señala que la compensación es no consolidable y no absorbible. Esto significa que no se incorporará permanentemente al salario ni podrá neutralizarse mediante otros conceptos retributivos.

Los trabajadores recibirán el dinero en tres pagos hasta octubre de 2027

Las empresas no deberán abonar toda la compensación en una única nómina. El primer pago tendrá que efectuarse dentro del cuarto trimestre de 2026, comprendido entre octubre y diciembre. El segundo deberá realizarse antes del 1 de abril de 2027 y el tercero antes del 1 de octubre de 2027.

El trabajador deberá comprobar que recibe una tercera parte de la cantidad que le corresponde en cada uno de esos plazos. El BOE no señala un día concreto para el primer ingreso dentro del último trimestre de 2026. Si el abono no aparece, el afectado puede dirigirse al departamento de recursos humanos o a la representación de la plantilla. Este tipo de pagos no debe confundirse con otros atrasos salariales, que pueden tener calendarios y causas diferentes.

El pago compensa un diferencial salarial del 2,1 por ciento

El origen de la compensación se encuentra en la revisión acordada para el periodo comprendido entre 2022 y 2025. Las subidas aplicadas fueron del 4% anual, lo que representa un incremento acumulado del 16%. Sin embargo, la suma de los IPC interanuales utilizados por el convenio alcanzó el 18,1%.

Los porcentajes aplicables fueron del 6,5% para 2022, el 5,7% para 2023, el 3,1% para 2024 y el 2,8% para 2025. La diferencia entre el 18,1% y el 16% genera el diferencial del 2,1% que ahora se transforma en el pago extraordinario. La compensación responde a una cláusula previamente pactada y no a una nueva subida general de salarios.

El acuerdo tampoco modifica las tablas salariales que las empresas ya aplican durante 2026. Los importes de 1.829,16 euros mensuales en 15 pagas para el nivel 1 y 1.209,79 euros para el nivel 11 figuran como referencias desde las que se calculará la subida de 2027, si antes no se aprueba una regulación diferente. No deben presentarse como las tablas que están abonándose actualmente. La evolución del coste salarial tampoco genera por sí sola una subida individual para todos los empleados.

El acuerdo fue suscrito por La FEDE, ACT, ADC, AM y el Gremi de Publicitat, Comunicació i Màrqueting, junto con FSC-CCOO y FeSMC-UGT. Los interesados pueden consultar directamente la resolución publicada en el BOE, donde aparecen las cantidades, los beneficiarios y el calendario completo.

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